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Argentinos: jubilarse residiendo en el extranjero

Argentinos: jubilarse residiendo en el extranjero 26.11.2013 |

Muchas veces, televidentes que residen en el extranjero me consultan sobre las posibilidades de jubilarse, ya sea en la Argentina o en el país en el que están residiendo. Distintas son las posibilidades y se las explico a continuación. Lo primero que me gustaría aclarar es que no es necesario residir en la Argentina para cobrar la jubilación argentina. Muchísimas personas alrededor del mundo cobran la jubilación argentina en el país donde están viviendo.

En la Argentina la edad jubilatoria es de 60 años para las mujeres y de 65 para los hombres. Para ambos son necesarios 30 años de aportes. La ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social), organismo que se encarga entre otras cosas de las jubilaciones y pensiones en la Argentina, suscribió convenios con Chile, Colombia, España, Italia, Portugal y Grecia. También con el Mercosur, a través de un Acuerdo Multilateral que se encuentra en vigencia desde el día 1° de junio de 2005.
 
Pero hay que tener en cuenta que este acuerdo se aplica a los trabajadores con aportes posteriores a la entrada en vigencia del mismo. Esto significa que aquellos argentinos que residen en dichos estados pueden hacer valer sus aportes tanto en la Argentina como en los países en los que están viviendo. El estado que los va a jubilar (que se llamará país otorgante del beneficio) será en el que tengan mayor cantidad de aportes.

Para aquellos argentinos que residen en países con los que la Argentina no tiene convenio, igualmente pueden obtener no sólo el beneficio de jubilación, sino también -si reúnen los requisitos- el de pensión o retiro por invalidez. Si cuando estaban en la Argentina hicieron aportes, no los pierden y los pueden hacer valer para obtener una jubilación netamente argentina.
 
Hay que tener en cuenta las siguientes consideraciones:

a) Se toman los aportes desde los 18 años.

b)Se pueden considerar los aportes hasta que la persona emigró y figuran en la historia previsional (una especie de resumen de aportes que emite la ANSES). Si no figuran, pueden presentarse certificados de servicios, recibos de sueldo e incluso carnet de afiliación a la ex Caja de Jubilaciones (hoy ANSES).

c)Si faltan aportes para llegar a los 30 años necesarios, se puede considerar el exceso de edad: por cada año que una persona se excede en la edad requerida, se computan seis meses de aportes. Es decir que, si una mujer pretende jubilarse y tiene 62 años, tiene un año de aportes sólo por haberse excedido en la edad.

d)También pueden realizarse aportes en forma autónoma, a fin de completar los 30 años requeridos.

Esta opción es un poco extensa de explicar, por lo que en una próxima columna les contaré las posibilidades que tienen de hacerlo. Espero que este texto los haya ayudado. Si tienen alguna consulta, no duden en escribirme. Hasta la próxima. Dra. Laura Kalerguiz

 

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